Obligatorio el uso de mascarillas en una comunidad de propietarios

En muchas comunidades autónomas, incluyendo la Comunidad de Madrid, es obligatorio el uso de la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre, en cualquier lugar cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público aunque se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 metros. Por lo tanto, es obligatorio llevarla en las zonas comunes de una urbanización. En otras palabras, es obligatorio el uso de mascarillas en una comunidad de propietarios.

Esta normativa, recogida en la ORDEN 920/2020 del 28 de julio, añade información sobre la prevención y lucha contra la pandemia de COVID-19, tal y como también se refleja en otras indicaciones al respecto de parte del Colegio de Propietarios y Administradores de Fincas de Madrid.

Excepciones al obligatorio el uso de mascarillas en una comunidad de propietarios

Existen también algunas excepciones puntuales al uso de mascarillas. Los menores de seis años, las personas con dificultad respiratoria cuya dolencia se puede ver agrabada por el uso de la misma, o si existen motivos justificados para no usarla, son algunos de los casos recogidos en la normativa. También se incluyen dentro de las excepciones aquellas actividades que, por su naturaleza, sean incompatibles con el uso de mascarillas.

Tampoco es obligatorio cuando las personas realicen ejercicios de deporte individual al aire libre, exista una causa de fuerza mayor o una situación necesidad especial, discapacidad, etc.

CAF Madrid