Prórroga del plan MeCuida

El Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre introduce, a través de su Disposición Adicional 3ª, la prórroga del Plan MeCuida que fueron establecidas en el artículo 6 del RD-Ley 8/2020.

La prórroga del plan MeCuida incluye medidas que pueden ser soicitadas por los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo al cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos, abuelos o nietos, cuando deban tenerlos a su cuidado por causa de las medidas sanitarias frente al COVID-19.

Estas medidas pueden ser de dos tipos:

Adaptaciones de jornada.

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 puede solicitarlo el trabajador siempre y cuando sea una necesidad que “esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa”.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto, como cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

Duración de las medidas incluidas en la prórroga del plan MeCuida

La duración de estas medidas será temporal y excepcional, mientras dure la situación de crisis sanitaria del COVID-19.

Reducciones de jornada

Las personas trabajadoras podrán solicitar las reducciones de jornada previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. En este caso tanto los salarios como las cotizaciones se reducirán en el mismo porcentaje que la jornada.

Requisitos de solicitud relacionados con la prórroga del plan MeCuida

Estas medidas son un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.

Podrán solicitarse:

  1. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  2. Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  3. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Si no se llega a un acuerdo con el empresario, el trabajador puede acudir a la vía judicial, a través del proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral regulado en el artículo 139 LJS el cual es un procedimiento sumario, urgente y preferente.

CAF Madrid