Ampliación del plazo de solicitud de subvenciones para la adaptación del segundo dividendo digital

En este artículo le explicamos todos los detalles sobre las subvenciones para la adaptación del segundo dividendo digital, dado que recientemente se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes, según se recoge en el texto Organismos que las conceden (330/2020) del 31 de julio de 2020, publicado por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Nuevo plazo para la tramitación de las solicitudes

Debido a la situación de alarma que sufrimos meses atrás se paralizaron los plazos de múltiples actuaciones, entre otras la adaptación al segundo dividendo digital que hoy en día ya debía estar completada, como es lógico el plazo se amplió, con fecha límite el 31 de octubre, tal y como informamos en la circular 297/2020.

En consecuencia se debía actuar también sobre los plazos para solicitar las ayudas a dichas adecuaciones, por ello en el Consejo de Ministros celebrado el 27 de julio se aprobaron dos Reales Decretos, relativos al proceso del Segundo Dividendo Digital.

En concreto, el Real Decreto 707/2020, de 28 de julio por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital) entre los días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020.

El aspecto a destacar es el de la ampliación del plazo para la tramitación de las subvenciones de antenización hasta el 31 de diciembre de 2020.

Detalles importantes

El citado Real Decreto 707/2020 modifica al Real Decreto 392/2019 sobre subvenciones para la adaptación del segundo dividendo digital, de 21 de junio, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital), quedando como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020

Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«3. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El último día para presentar solicitudes será el 31 de diciembre de 2020. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a que se refiere el artículo 3 deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020.»

CAF Madrid